Sentencia núm. 400, de 6 de marzo de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación 723/23. Establece la doctrina según la cual, a efectos del cómputo de los servicios previos prestados en la Administración por parte de los trabajadores fijos discontinuos, debe tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral, y no solo los periodos efectivamente trabajados.