(Fuente: El Mundo) (20/04/2023) .- Escuchar una agradable melodía mientras viajas en tren o la típica música relajante de fondo que algunos aviones ofrecen tiene que repercutir en los creadores de esas obras. Así lo considera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que ésta constituye un acto de comunicación al público, por lo que requiere el consentimiento de sus autores.
El fallo de la corte de Luxemburgo precisa que los Estados miembros deben establecer, en favor de los autores, "el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras", ya sea por procedimientos alámbricos o inalámbricos. [...]