(Fuente: El Derecho) (27/01/2017) .- Desde que la Ley 15/2005 de 8 de julio estableciera por primera vez en el artículo 92 del Código Civil la posibilidad de que se adoptara un régimen de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores de los hijos del matrimonio en los procesos judiciales de separación y divorcio, han existido muchos cambios al respecto.
Hasta esa fecha, lo habitual era que los hijos quedasen bajo la guarda y custodia de la madre (salvo rarísimas excepciones) y en 2.005 se requería para adoptar una guarda y custodia compartida que ambos cónyuges estuvieran de acuerdo en la adopción de tal medida y en caso contrario, si una de las partes lo solicitaba, se dejaba al juez la posibilidad de adoptar ese sistema pero excepcionalmente, siempre que existiera informe favorable del Ministerio Fiscal y el juez fundamentara dicha medida en que sólo de esa forma se protegía adecuadamente el interés del menor. [...]