(Fuente: La Verdad) (26/12/2016) .- Un juez de Murcia declaró la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario de Bankia y condenó a la entidad financiera a devolver 9.865 euros cobrados de más a unos clientes, con los intereses legales, amparándose en el fallo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que reconoce la retroactividad total en estos casos.
El titular del juzgado de Primera Instancia número 8 de Murcia, considera que la cláusula incluida en el contrato hipotecario que establece que “en ningún caso, el tipo de interés nominal anual aplicable será inferior al 3’50% anual” es abusiva. Y ello porque se trata de una cláusula que no supera el “control de transparencia”, ya que se ubica entre “una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluyen la atención del consumidor” y, además, se incluye en el mismo párrafo que la cláusula techo, “creando una apariencia de contraprestación”. [...]