(Fuente: Ministerio de La Presidencia) (26/11/2014) .- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG) regula en su Artículo 8.1 a) la publicidad relativa a los contratos de todos los sujetos obligados por esta norma en base al siguiente precepto:
“Todos los contratos, con indicación del objeto, duración,
el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desis
timiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.”
Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) establece determinadas obligaciones acerca de la publicidad de los contratos del Sector
Público, que no son de aplicación a los contratos menores, y en su artículo 334 establece que las entidades del Sector Público Estatal están obligadas a publicar las convocatorias de licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público
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