(Fuente: Expansión) (31/08/2016) .- La comunicación de una sentencia estimatoria como resultado de un largo, ya veces duro procedimiento judicial, siempre representa una buena noticia. Sin embargo, el contribuyente debe estar atento a las posibles implicaciones fiscales.
Puede ocurrir que, a resultas del procedimiento, se condene en costas a la parte contraria. Es decir, una vez ganado un pleito, la parte vencedora recibe con carácter restitutorio los gastos de defensa y representación. Pues bien, de acuerdo con la Dirección General de Tributos, estamos ante un crédito a favor del contribuyente que tiene la calificación de ganancia patrimonial.
Se trataría de una indemnización por parte de la condenada que habría que consignarse en la renta general (escala gradual) en el período impositivo en que adquiere firmeza la sentencia. Eso sí, hay que ser conscientes de que los gastos de abogado y procurador que costea el contribuyente no son deducibles, con el agravante además de que debe pagarse impuestos por las costas pese a que en bastantes ocasiones no se reciben, al cobrarse directamente por el abogado. [...]