(Fuente: CGPJ) (24/04/2018) .- La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que marca criterios para realizar las notificaciones vía LexNET a los abogados que fijen un domicilio a efectos de notificaciones de acuerdo al artículo 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La Sala estima el incidente de nulidad de actuaciones planteado por una abogada que designó a efectos de notificaciones el domicilio de una procuradora en Madrid, pero sin embargo el tribunal le notificó directamente a ella vía LexNET.
El Supremo determina a quién debe notificarse desde el Tribunal cuando el letrado ha designado un procurador a efectos de notificaciones al amparo del art. 221.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y no consta en autos poder alguno, ni notarial ni apud acta, respecto de dicho procurador. Al mismo tiempo, el TS tiene en cuenta que el uso de LexNET para todos los profesionales de la justicia (abogados y procuradores entre ellos) y órganos y oficinas judiciales y fiscales, de acuerdo con la Disposición Final duodécima de la Ley 42/2015, devino obligatoria a partir del 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se iniciaran a partir de esa fecha. [...]