(Fuente: Expansión) (19/04/2016) .- Hace unas semanas, el miércoles 16 de marzo, nos llegó, casi por sorpresa, la segunda de las sentencias (221/2016) en las que el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La anterior sentencia del Alto Tribunal, la 154/2016, de 29 de febrero, sin llegar a entrar a valorar todas y cada una de las cuestiones que el procedimiento penal contra las personas jurídicas puede suscitar, sentó ya una doctrina, discutida en varios aspectos por un voto particular suscrito por siete de los quince magistrados de la Sala, que en sus principales premisas se repite en la reciente Sentencia de 16 de marzo.
Responsabilidad vicaria frente a autorresponsabilidad
Como se indica en las dos Circulares (1/2011 y 1/2016) que sobre esta materia ha emitido la Fiscalía General del Estado, los dos modelos fundamentales que permiten sustentar la responsabilidad penal de la persona jurídica son el modelo vicarial y el de autorresponsabilidad. [...]