(Fuente: Legal Today) (02/09/2016) .- La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procedió a la reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa (LJCA/1998) y , en lo que aquí interesa, la disposición final décima de la referida Ley Orgánica 7/2015 establecía que “la presente Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2015, excepto los apartados uno, dos y cinco de la disposición final tercera, que lo harán al año de su publicación”. De esta forma se demoraban, hasta el 22 de julio de 2016, la entrada en vigor de los cambios que se realizaban en materia de recurso de casación y costas procesales (art. 139 LJCA/1998).
Sobre la reforma del recurso de casación el Preámbulo de la Ley Orgánica 7/2015 señala que "en este ámbito, y con la finalidad de intensificar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos, la ley opta por reforzar el recurso de casación como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho. De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia". [...]