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Fuente: El Economista) (28/04/2016) .- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado la nulidad de la cantidad máxima anual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero gratuitos, que había fijado la Comisión para el período 2013-2020. La Comisión Europea dispone, ahora, de diez meses para fijar otra cantidad, no pudiendo ser impugnadas las asignaciones anteriores de derechos de emisión.
En cuanto a la Decisión de la Comisión de 2013, que era la que fijaba el factor de corrección, el fallo, dictado hoy, establece, en primer lugar, que el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad se amplió el 1 de enero de 2013 para incluir en él, entre otras, las emisiones procedentes de la fabricación de aluminio y de determinados sectores de la industria química. "Cuando calcula la cantidad máxima anual de derechos de emisión, la Comisión está obligada a remitirse sólo a las emisiones de las instalaciones incluidas en el régimen comunitario desde 2013, y no al conjunto de emisiones incluidas desde dicha fecha", asegura. [...]