(Fuente: Diario Juridico) .- (20/08/2014) El legislador europeo reconoce en su nueva directiva de contratación pública que las particularidades de los servicios jurídicos no permiten equipararlos a otros servicios pero su regulación es aún poco clara.
El Parlamento Europeo aprobó el pasado 14 de enero una nueva directiva de contratación pública publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de marzo del presente año, que deroga la Directiva 2004/18/CE vigente y que deberá ser transpuesta por el Estado español en un plazo finalizado el 18 de abril de 2016.
De especial interés para los abogados y para los organismos y las empresas del sector público que contratan el servicio de estos profesionales resulta el nuevo tratamiento de la contratación pública de algunos servicios jurídicos. Recordemos que, actualmente, los servicios jurídicos prestados al sector público no tienen una regulación específica y se consideran (art. 10 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, RDLg 3/2011), como los otros servicios, “prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro”. En el Anexo II del TRLSCP los servicios jurídicos se clasifican como categoría 21 y no se hace distinción de ninguna tipología. (
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