Prensa

11-11-2014

Indemnización por pérdida de oportunidad al no seguir los protocolos
(Fuente: Redacción Médica) (07/11/2014).- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid ha condenado a indemnizar con 12.000 euros a los hijos de un paciente fallecido tras un traumatismo craneoencefálico que fue incorrectamente atendido por los servicios médicos.

El fallecido, de 83 años de edad, con tratamiento desde hacía años con Sintrom, sufrió una caída accidental el 5 de junio de 2012, y perdió la conciencia durante dos minutos de duración.

Fue derivado al Servicio de Urgencias donde se le realizó un TAC que mostró hematoma superficial de partes blandas. Fue diagnosticado de traumatismo craneoencefálico leve, y fue dado de alta cuatro horas más tarde, y enviado a la Residencia de Mayores donde vivía, sin ninguna recomendación al alta, ni pautas de vigilancia, explicaron las citadas fuentes.

Dos días más tarde, fue hallado en coma profundo en su habitación de la Residencia, momento en el que fue trasladado al hospital, donde tras realizarle un TAC, se le diagnosticó un gran hematoma subdural bilateral agudo, por lo que falleció unas horas más tarde.

La sentencia declara la responsabilidad de la administración sanitaria, puesto que se debió haber dejado en observación al paciente, al menos, durante un período de 24 horas, atendiendo a los mandatos de los protocolos de aplicación. “Tratándose de un paciente de avanzada edad, anticoagulado por su medicación habitual con Sintrom, que sufre una caída con pérdida de conciencia, se imponía esa vigilancia mínima durante al menos 24 horas, para poder así advertir en tiempo precoz cualquier alteración neurológica, que hubiera permitido diagnosticar el hematoma en el momento en que hubiera podía ser tributario del correspondiente tratamiento; en fin, antes de haber alcanzado un volumen crítico, irremediable ya, como sucedió en el presente caso”. Seguir leyendo

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