(Fuente: CGPJ) (25/11/2016) .- La Sala IV del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Comunidad de Madrid y ha avalado, por no ser discriminatorio ni para los trabajadores temporales ni para los eventuales que pasan a ser fijos, el artículo del convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad (periodo 2004-2007) que no computa, a efectos de antigüedad, la prestación de servicios discontinuos si el plazo entre un contrato y el siguiente rebasa los tres meses, computándose en tal caso los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses. [...]