(Fuente: CGPJ) (24/06/20201). - La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la ratificación de la Orden de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2021, que pretendía el cierre perimetral durante siete días de Bailén (Jaén) ante el aumento de contagios por Covid-19, por entender que la Junta de Andalucía no justificó la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida ni la inexistencia de otras alternativas.
La Consejería de Salud y Familias de la administración andaluza acordó por razones de salud pública el confinamiento de la localidad jiennense, conforme a las determinaciones del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, por haberse superado los 1.000 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días. El TSJ de Andalucía denegó la ratificación al considerar que la medida era inconstitucional al impedir la libre circulación en una parte del territorio español.
El Tribunal Supremo discrepa de ese criterio y recuerda que, conforme a su jurisprudencia, fuera del estado de alarma las autoridades sanitarias ordinarias –en este caso autonómicas- están apoderadas para acordar medidas que impliquen limitación o restricción puntual de derechos fundamentales. [...]