(Fuente: La Razón).- (07.03.2014) La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que limita el uso forzoso de parados en la Administración a la consecución de trabajos puntuales y nunca para el desempeño de labores habituales.
La sentencia desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Consejería de Empleo e Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma a instancia de una trabajadora de dicha administración.
En la sentencia original, que ahora ratifica el Supremo, se considera improcedente el despido de esta trabajadora, al entender que había desarrollado tareas de auxiliar administrativo, habituales en dicha administración --atención e información al consumidor, archivo, realización y envío de escritos, etc.--, pero con un contrato de colaboración social desde 2006, desempeñándolas con equivalente al del resto del personal laboral de la comunidad de Canarias y con el mismo horario. Además, la demandante había sustituido a otros compañeros en periodos de vacaciones o en periodo de baja. (
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