(Fuente: CGPJ) (06/11/2014) .- La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal ha denegado la petición de medidas cautelarísimas solicitada por la Generalidad de Cataluña en el recurso contencioso que presentó contra el acuerdo del consejo de ministros de 31 de octubre (por el que se decidió impugnar ante el Tribunal Constitucional la llamada "consulta alternativa").
En su auto, los magistrados explican que para examinar pretensiones cautelares es preciso que se soliciten respecto de actuaciones recurribles "puesto que de lo contrario, carecerá de jurisdicción y tendrá vedado conocer no solo de las cautelares, sino de la totalidad de las que se quieren hacer valer". Así pues, en este juicio preliminar necesario los jueces advierten de que concurre causa de inadmisibilidad.
Recuerdan que el acuerdo del Consejo de Ministros cuestionado no es acto susceptible de recurso contencioso, ni ordinario ni especial, pues no es de los que la ley reguladora somete al control de los tribunales. La impugnación de la que se trata correspondería al Constitucional, que tendría que resolver en exclusiva sobre las condiciones de su admisibilidad y decidir sobre el fondo del asunto.
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