Prensa

09-04-2021

El Tribunal Supremo fija que los menores de edad no pueden ser declarados responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes
(Fuente: CGPJ) (07/04/2021) .- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que no cabe exigir a un menor de edad responsabilidad solidaria ante Hacienda cuando la actuación que se le impute sea la de causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos realizada por su representante legal para impedir la actuación de la Administración tributaria. La sentencia argumenta que no puede haber duda de que el menor, que carece de capacidad de obrar, “no puede colaborar (menos aún de manera consciente y voluntaria) en la ocultación de bienes, pues tales conceptos normativos -colaboración, causación, consciente, voluntaria, ocultación, transmisión, finalidad, maliciosa, etc., son privativos de quienes gozan de capacidad de obrar, entre quienes no se encuentran los menores de edad, bajo ningún concepto”. [...]
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