(Fuente: CGPJ) (26/11/2024) .- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la prestación del servicio de autobuses de transporte turístico en su modalidad “hop on-hop off” (subir y bajar, en castellano) constituye una actividad económica que ha de poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, sin perjuicio de su sujeción a autorización y a limitaciones o restricciones por parte de los ayuntamientos, que deben ser proporcionadas y lo menos restrictivas o distorsionadoras para dicha actividad económica.
La Sección Tercera de la Sala ha fijado este criterio al estimar el recurso de una empresa a quien, en abril de 2017, el Director General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, denegó las autorizaciones de transporte con finalidad turística solicitadas. [...]