Prensa

06-12-2023

El Tribunal Supremo dictamina que los periodos de ERTE por Covid no pueden computarse a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo
(Fuente: CGPJ) (04/12/2023) .- El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que resuelve que no puede computarse el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE Covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.

La Sala explica que la normativa especial Covid -Real Decreto Ley 8/2020- “no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestación”.

La sentencia, ponencia del magistrado Sebastián Moralo, aclara que el Real Decreto solo quiere asegurarse de que esa excepcional exoneración de cotizaciones empresariales en dichos periodos “no incida negativamente en la situación jurídica del trabajador”. [...]
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