(Fuente: CGPJ) (12/11/2024) .- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que declara que la exigencia de presencia o composición equilibrada de mujeres y hombres -relación de 60%-40%- recogida en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dirigida a los poderes públicos, debe aplicarse a las elecciones de los Colegios Notariales.
El tribunal considera que su función de fedatarios públicos del Estado permite “su asimilación a la noción de poder público” a los efectos de la aplicación de dicha Ley Orgánica, cuya disposición adicional primera dispone que se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%. [...]