(Fuente: CGPJ) (25/05/2017) .- La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que revocó la orden de la Consejería de Educación, de 27 de febrero de 2014, que denegó la solicitud de acogerse al régimen de conciertos educativos al centro docente privado Altair de Sevilla, a partir del curso académico 2014/2015 por un periodo de tres años. De dicho centro es titular la Sociedad Anónima para el Fomento de las Enseñanzas del Sur (SAFES).
La orden de la Consejería andaluza denegó el concierto por considerar que ese centro incumplía el artículo 14 de la Constitución (discriminación por razón de sexo), el artículo 84.3 de la LOE, la Convención de la UNESCO y la Ley de la Igualdad de Género en Andalucía al impartir enseñanzas en los niveles obligatorios conforme al sistema de educación diferenciada. [...]