(Fuente: CGPJ) (21/10/2021) .- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del apartado segundo de la Orden SND 413/2020, de 15 de mayo, que acortó el periodo de validez de las ITV favorables de vehículos realizadas tras la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas, al considerar que vulnera el ordenamiento jurídico y el Derecho de la Unión Europea.
El apartado segundo de la citada orden establecía que la fecha de validez de la ITV de los vehículos cuyos certificados habían sido prorrogados era la que constaba en la tarjeta de inspección y, en ningún caso, la de la prórroga. [...]