Prensa

10-03-2020

El Tribunal Superior de Cataluña declara que los repartidores de Glovo son asalariados
El Tribunal Superior de Cataluña declara que los <strong>repartidores </strong>de <strong>Glovo </strong>son asalariados (Fuente: El País) (09/03/2020) .- En un nuevo varapalo para el modelo laboral de Glovo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado, por primera vez en esta comunidad, que los repartidores de la empresa son asalariados y no socios autónomos, tal como defiende la compañía. La Sala Social del TSJC ha revocado la decisión del Juzgado Social número 24 de Barcelona, que en mayo de 2019 absolvió a la empresa de la demanda por despido improcedente interpuesta por uno de los repartidores. El tribunal considera que la relación contractual entre el repartidor o rider y la empresa es “un contrato de trabajo”, declara que hubo despido improcedente y condena a Glovo a readmitir o indemnizar al trabajador. Al entrar en el fondo del asunto, el TSJC entierra la polémica que existía entre los juzgados catalanes con sentencias contradictorias sobre el modelo laboral de Glovo.
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