Prensa

08-08-2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que las demandas colectivas no suspenden las individuales
(Fuente: Confilegal.com) (05/08/2016) .- La legislación española que obliga a un juez a suspender una acción individual a la espera de una sentencia firme de una acción colectiva es contraria al artículo 7 de la directiva 93/13/CEE de derechos del consumidor. Traducido: las demandas colectivas no suspenden las individuales. Así lo ha establecido la Sala Primera del Tribunal Europeo de Justicia de la UE (TJUE) en una reciente sentencia del pasado 14 de abril.
La resolución del TJUE es la respuesta a la cuestión prejudicial presentada por la titular del Juzgado de lo Mercantil 9 de Barcelona, Marta Cervera, sobre dos cuestiones similares: una cláusula suelo al 2,85 por ciento con Caixabank y una cláusula suelo al 3,75 por ciento con Catalunya Caixa. [...]
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