Prensa

10-12-2014

El Tribunal de Canarias rechaza la suspensión cautelar de las prospecciones petrolíferas
(Fuente: El Mundo) .- (09/12/2014) La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso del Gobierno de Canarias contras las prospecciones petrolíferas, con un voto particular, y a ha decidido no suspender cautelarmente los sondeos.

Este pronunciamiento de la Sala se produce después de que el Ejecutivo autonómico decidiera solicitar, como medida cautelar al amparo del artículo 129 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, la suspensión de la resolución de 29 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de perforación de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Canarias 1 a 9'.

Asimismo, se solicitaba la suspensión cautelar de la resolución de 11 de agosto de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autorizaba a Repsol Investigaciones Petrolíferas SA, la ejecución de sondeos exploratorios en aguas próximas al archipiélago; al igual que la suspensión de la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía de 7 de octubre de 2014 (adoptada por Delegación del Secretario de Estado de Energía) por la que se rechaza el requerimiento de suspensión y nulidad de la anterior resolución.

Además, tanto por parte de la Abogacía del Estado como de Repsol, se apuntó a la falta de competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC para conocer el recurso del Gobierno canario.

En cuanto a los razonamientos que aporta la Sala para rechazar la suspensión cautelar de las prospecciones en general, se centra en que "aún partiendo de los riesgos hipotéticos", el problema de la perdida de la finalidad legitima del recurso puede ser invocada en igualdad de condiciones por la entidad petrolera toda vez que el Real Decreto 547/2012, aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Canarias 1 a 9', estableció que los titulares deberán cumplir con el programa de trabajo especificado para los años tercero, cuarto, quinto y sexto, pero surgiendo sus efectos desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 21 de marzo de 2012. (Seguir leyendo)
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