Prensa

30-05-2025

El Tribunal Constitucional refuerza la obligación de los progenitores de cooperar en la formación moral y religiosa de sus hijos menores
(Fuente: Tribunal Constitucional) (29/05/2025) .- La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo formulado por el progenitor de un menor nacido en 2016, en el que cuestionaba las decisiones judiciales que resolvieron el desacuerdo parental sobre la formación moral y religiosa de su hijo común. El Tribunal ha considerado que estas decisiones fueron proporcionadas y respetuosas con la libertad religiosa del padre, la del hijo menor y con su interés superior.

En el caso analizado, los órganos judiciales, en protección de la identidad religiosa del menor, acordaron otorgar a su madre “el ejercicio exclusivo de la patria potestad, respecto de la facultad de decidir sobre las decisiones de formación religiosa del menor hasta que tenga 12 años, mediante la formación en valores de su hijo (...), excluyendo, la adscripción efectiva a una confesión religiosa, y en consecuencia, prohibiendo expresamente al padre llevar a su hijo (…) a la iglesia evangélica, ponerle pasajes bíblicos en la tablet, y, en suma, adoctrinarle en la fe evangélica”. [...]
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