Prensa

14-03-2026

El Tribunal Constitucional, por unanimidad y en diálogo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aclara su doctrina en relación con el control judicial de cláusulas abusivas
(Fuente: Tribunal Constitucional) (11/03/2026) .- El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por los deudores de un préstamo hipotecario contra las resoluciones judiciales que rechazaron, por extemporánea, su pretensión de que se llevase a cabo el control sobre la posible abusividad de la cláusula contractual de vencimiento anticipado en un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancias de la entidad bancaria prestamista. La sentencia descarta que las resoluciones impugnadas hayan lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de los demandantes de amparo.
El Tribunal Constitucional en primer lugar se refiere a su consolidada doctrina acerca de la relevancia del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea desde la perspectiva del art. 24.1 CE, conforme al cual le corresponde velar por el respeto de ese principio por parte de los órganos judiciales cuando exista una interpretación auténtica efectuada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia recuerda la jurisprudencia constitucional iniciada con la STC 31/2019, de 28 de febrero, que acogió la sentada por el Tribunal de Justicia referida a la Directiva 93/13/CEE, en cuanto a la obligación del juez nacional de controlar, incluso de oficio, el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales en los litigios que conciernen a consumidores y profesionales. [...]
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