(Fuente: www.crisisycontratacionpublica.org) (12/04/2016) .- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno contra el decreto de julio de 2010 que aprobó el Código de Consumo de Cataluña porque, entre otras razones, impide que las compañías suministradoras corten, por impago de las facturas, la electricidad y el gas a las personas en situación de vulnerabilidad económica, lo que invade la competencia estatal en materia de régimen energético.
La sentencia del tribunal de garantías le dice además a la Generalitat de que su norma contraviene también la legislación del Estado en lo que se refiere a la protección de los consumidores vulnerables, que consiste en la financiación de parte del precio del suministro.
La vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, ha redactado un voto particular discrepante al que se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés y también ha redactado voto particular el Magistrado Juan Antonio Xiol.
El conflicto constitucional, de carácter competencial, se refiere al sistema de obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras de electricidad y gas, según ha explicado el TC en una nota.
Tras ser reformado su contenido anterior, el Código de Consumo de Cataluña establece que, en el supuesto en que se produzca el impago de facturas, las compañías no podrán interrumpir el suministro a las personas en situación de vulnerabilidad económica y a determinadas unidades familiares; asimismo, deberán aplazar o fraccionar la deuda pendiente.
La cuestión que se planteaba en el recurso es si dicha previsión legal es compatible con “la regulación básica estatal relativa a la suspensión del suministro prevista en las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos”, lo que rechaza el tribunal de garantías.
Según la Abogacía del Estado, la norma impugnada ha invadido una competencia del Estado; en opinión de la Generalitat, se trata de una competencia compartida en virtud del artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía. [...]