(Fuente: El Comercio) (21/0672016) .- El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto que las personas jurídicas de Derecho Público, esto es, ayuntamientos y otros entes administrativos, "no son titulares del derecho fundamental al honor, recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española".
Así lo recoge una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pantaleón Prieto, que ha rechazado un recurso del Ayuntamiento de Sobrescobio, en Asturias, después de que demandara a un particular a raíz de unas alegaciones que hizo este último con motivo de un expediente administrativo abierto sobre una concesión y en cuyo seno se cuestionaba su propia apertura, al no existir estudio de impacto medio ambiental, ni informe de sanidad y denunciar que se falsificó la autorización de carreteras. [...]