(Fuente: Diario Jurídico) . - (21/08/2014) El Tribunal Supremo revocado una sentencia de la Audiencia de Barcelona, que confirmaba una decisión de un juzgado de primera instancia de Hospitalet, y que ordenaba a una persona con discapacidad desalojar una vivienda.
Esta persona, con un 65% de discapacidad, había vivido durante años en una casa de renta antigua en Hospitalet de Llobregat con su padre, que era el arrendatario. A la muerte del padre, él se subrogó en el contrato tras establecer la situación de convivencia tal y como permite la LAU de 1994 para el caso de hijos con discapacidad. (
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