Prensa

28-02-2023

El Supremo reafirma la imposibilidad de discriminar a los trabajadores fijos discontinuos por razón de su contrato
(Fuente: Confilegal) (23/02/2023) .- El Tribunal Supremo (TS) ha reafirmado que a efectos del cálculo para el cómputo del complemento de la antigüedad de trabajadores fijos discontinuos, debe tenerse en cuenta el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de prestación efectiva.

La Sala de lo Social, se ha pronunciado así en una sentencia dictada el pasado 12 de enero (30/2023), que firman los magistrados Rosa María Virolés Piñol (presidenta), Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes (ponente) y Juan Molins García-Atance.

«Esta sentencia del Supremo, al igual que la de 14 de septiembre de 2022, viene a recordar que el principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios, por lo que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio pro rata temporis -cualquier cargo que no es fijo, sino que es cobrado de acuerdo al tiempo transcurrido-«, declara a este diario Alfredo Aspra Rodríguez, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados. [...]
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