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Fuente: Diario de Derecho Municipal Iustel) .- (31/03/2014) El Tribunal Supremo ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para poder resolver el caso de denegación del permiso de residencia para un extranjero con dos hijos, uno de ellos de nacionalidad española, por tener antecedentes de maltrato. La aplicación a este caso de la Ley de Extranjería obligaría al niño a abandonar el país junto a su padre, puesto que la madre se encuentra en paradero desconocido.
En el auto dado a conocer este lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pregunta concretamente al tribunal europeo con sede en Luxemburgo si la legislación nacional que excluye la posibilidad de otorgar permiso de residencia a un progenitor de un ciudadano de la UE menor de edad y dependiente de aquél, por tener antecedentes penales (artículo 31.5 de la Ley de Extranjería), es compatible con el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Este artículo 20 es el que garantiza el derecho de los ciudadanos de la Unión a la libre circulación y residencia en el territorio de los estados miembros, y según el Supremo en este caso se podría dar una incompatibilidad entre esta norma y nuestra legislación de Extranjería. (
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