(Fuente: El Economista) (28/06/2016) .- La Sala Civil del Tribunal Supremo ha fijado este martes como doctrina jurisdiprudencial que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en caso de ausencia de pacto en contrario, y en proporción al tiempo que cada de una de las partes haya ostentado la titularidad del domicilio.
Así lo expone el alto tribunal en una sentencia en la que da la razón a dos sociedades que vendieron a otra compañía 155 plazas de garaje en Madrid, y condena a esta última a pagar a los vendedores 8.562 euros del IBI correspondiente al periodo que va desde que se efectúa la compra, en marzo de 2009 hasta diciembre de ese mismo año. [...]