(Fuente: Diario Jurídico) (06/10/2022) .- Según los magistrados, el promedio de los ingresos que haya podido percibir el trabajador en el año anterior hay que calcularlo antes de la suspensión del contrato, sobre los salarios percibidos en los días realmente trabajados, sin tomar en consideración el tiempo en el que el contrato ha estado suspendido.
El alto tribunal unifica doctrina, en esta reciente sentencia, en la que da la razón al trabajador y le reconoce una indemnización de algo más de 96.000 euros.
“No es posible tomar como parámetro temporal para obtener un promedio de retribución irregular espacios en los que el contrato estaba suspendido, en los que los ingresos del trabajador se han visto afectados”, dice la sentencia. [...]