(Fuente: ABogacia.es) (08/01/2025) .- El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el desplazamiento desde el domicilio hasta el primer cliente, o el regreso desde el último cliente hasta su vivienda, no deben reconocerse como tiempo de trabajo efectivo a efectos de retribución.
En la sentencia 1305/2024 se interpreta que esos trayectos no cumplen con los requisitos legales para ser considerados tiempo de trabajo remunerado como regula el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores. [...]