Prensa

10-03-2020

El Supremo corrige a la Audiencia Nacional: la transparencia no se limita a la información posterior a 2014
El Supremo corrige a la Audiencia Nacional: la <strong>transparencia </strong>no se limita a la información posterior a 2014 (Fuente: El País) (03/03/2020) .- El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión sobre si la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, en diciembre de 2014, señala también el marco temporal sobre el que los ciudadanos pueden pedir información a la Administración. Su conclusión es clara: los poderes públicos están obligados a entregar la información que obre en su poder y que fue creada antes de esa fecha. Es decir, no hay límite temporal a la hora de exigir rendición de cuentas a las administraciones. Con el fallo, dado a conocer este martes por la organización Civio, el Supremo corrige a la Audiencia Nacional, que en 2017 había determinado lo contrario.

Civio pidió en 2015 conocer el listado de pasajeros que acompañan a los altos cargos en aviones oficiales y poder responder a preguntas como si les acompañan empresarios, y quiénes son, o si llevan con ellos a sus familiares. Desde 1976 o el primer año con datos disponibles. El Ejército del Aire se negó a facilitar la información amparándose en la Ley de Secretos Oficiales y la protección de datos personales, pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) dio la razón a esta organización en 2016. Determinó que el transporte de autoridades “se realiza con cargo a fondos públicos y haciendo uso de material público” y que por lo tanto la ciudadanía tenía derecho a conocer los nombres. [...]
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