Prensa

11-05-2024

El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad de Vox y avala penalizar el acoso a las mujeres que acuden a una clínica para la interrupción voluntaria del embarazo
(Fuente: Tribunal Constitucional) (08/05/2024) .- El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso, contra la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuyo artículo único introduce el art. 172 quater al Código Penal para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínica para la interrupción voluntaria del embarazo.

Los parlamentarios recurrentes imputaban a la Ley Orgánica la lesión del principio de legalidad penal del art. 25.1 CE, al entender que las previsiones del nuevo art. 172 quater CP no eran suficientemente taxativas y, por tanto, impedían identificar claramente a los destinatarios de la norma las conductas penalmente perseguibles. Además, los recurrentes consideraban que la tipificación de los comportamientos previstos en la norma impugnada supone una limitación de las libertades ideológica (art. 16 CE) y de expresión (art. 20 CE), de los derechos de reunión y manifestación (art. 21 CE), del derecho a la igualdad (art. 14 CE) y de la libertad religiosa (art. 16 CE) de quienes, contrarios a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), deciden expresar esa oposición públicamente.
También alegaba la demanda la vulneración del derecho a la intimidad de las víctimas del delito (art. 18.1 CE) porque el apdo. 5 del art. 172 quater CP prevé la persecución pública del delito. [...]
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