(Fuente: Tribunal Constitucional) (24/11/2023) .- El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado en una sentencia, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, la extinción por desaparición sobrevenida del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación con el artículo 7.2 de la Ley 13/2011, de 26 de mayo, de regulación del juego en el curso de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra
el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
El precepto legal cuestionado, tras prohibir en su párrafo primero toda actividad de publicidad, patrocinio o promoción de los juegos de envite, suerte o azar y la publicidad o promoción de los operadores de juego cuando se carezca de la correspondiente autorización contenida en el título habilitante, dispuso en su párrafo segundo que “[r]reglamentariamente se establecerán las condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites y, en particular, respecto a […]”.