(Fuente: Tribunal Constitucional) (24/04/2024) .- El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en relación con el límite mínimo de 5.000 euros previsto en el art. 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos, para los casos en que los partidos políticos superen entre un 1 y un 3 por ciento el límite de sus gastos electorales.
La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo antes de resolver un recurso interpuesto por el Partido Independiente Torre Pacheco contra la sanción de 5.000 euros que le había impuesto el Tribunal de Cuentas, en aplicación de ese mínimo legal, por haber excedido ese partido en 91,47 euros su límite de gastos de 3.917,54 euros en las elecciones locales de 26 de mayo de 2019. [...]