(Fuente: Tribunal Constitucional) (20/11/2024) .- El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la impugnación de disposiciones autonómicas (Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LOTC) promovida por el Gobierno de la Nación, en relación con el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 20 de febrero de 2024 por el que se admite a trámite una iniciativa legislativa popular denominada “Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, declara nulo e inconstitucional el citado acuerdo por ser contrario al ordenamiento constitucional. Se descarta en primer lugar el alegato del letrado del Parlamento de Cataluña sobre la inidoneidad del acuerdo impugnado para ser objeto del procedimiento de impugnación de disposiciones autonómicas regulado en el art. 161.2 de la Constitución y en el Título V LOTC (arts. 76 y 77). El Tribunal considera que, de acuerdo con la doctrina constitucional aplicable (en particular, las SSTC 42/2014, de 25 de marzo, y 259/2015, de 2 de diciembre, y los AATC 135/2004, de 20 de abril, y 49/2018, de 26 de abril), el acuerdo parlamentario cumple con las condiciones exigibles a las resoluciones que pueden impugnarse por esa vía. [...]