(Fuente: Tribunal Constitucional) (08/09/2026).- El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de
inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno en relación con los artículos 4, apartados 2, solo en cuando al inciso “evitando el enfrentamiento entre españoles”, y 4; 16; 17, disposición transitoria y disposición derogatoria de la Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.
El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno en su demanda el artículo 161.2 de la Constitución, ha acordado suspender la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso (16 de julio de 2026) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para
los terceros. [...]