(Fuente: Tribunal Constitucional) (29/01/2026 ) .- El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la vicepresidenta primera del Gobierno por suplencia del Presidente del Gobierno en relación con el artículo 30 en sus apartados Dos, Trece, Diecisiete, Diecinueve, Veinte, Veintiuno y Veinticinco; y Artículo 45, apartado Cinco, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, ha suspendido la vigencia y aplicación de dichos apartados desde la fecha de interposición del recurso (30 de septiembre de 2025) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
El recurso de inconstitucionalidad sostiene que los artículos impugnados podrían vulnerar las competencias exclusivas del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1. 13ª CE), autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía (art. 149.1. 22ª CE) y régimen minero y energético (art. 149.1. 25ª CE).