(Fuente: Diario de Derecho Municipal Iustel) .- (13/04/2015) Autor: Alejandro de Diego Gómez, Secretario de Administración Local.
La entrada en vigor, hace más de un año, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), a la que por cierto podría aplicársele ese viejo dicho de “dime de qué presumes y te diré de qué careces”, supuso una auténtica revolución entre las Comunidades Autónomas cuando se dieron cuenta de la cantidad de competencias que hasta entonces ejercían los Ayuntamientos y que tendrían que asumir ellas sin dinero ni capacidad económica para ello.
Entonces se tocó a rebato y de aquellas frases que oímos en la sesión del Senado en la que intervinieron sus representantes durante el proceso de aprobación de la Ley, de colaboración e, incluso, de lealtad institucional, se pasó a una guerra desatada de elaboración de normativas para ponerse de perfil ante lo que se les venía encima, pero siempre desde la perspectiva de la defensa de sus propios intereses, sin importarles las consecuencias que ello pudiera tener sobre los Ayuntamientos. Siendo las Comunidades más beligerantes las de Galicia y Andalucía, hasta el punto de que el Gobierno tuvo que convocar las Comisiones Bilaterales previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para la resolución de discrepancias, como paso previo, en su caso, a la interposición del recurso de inconstitucionalidad.
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