(Fuente: Expansión) (22/03/2017) .- Para que el crédito horario sindical sea una condición más beneficiosa, la empresa debe tener la voluntad de que sea así.
El Tribunal Supremo ha vuelto a abordar el crédito horario sindical en una sentencia de febrero de 2017 y ha reiterado su doctrina de 2015. Confirma que este permiso se disfruta sólo durante once meses, excluyendo el periodo de vacaciones.
El fallo subraya que "es imposible disfrutar de un permiso retribuido cuando el representante unitario o sindical está de vacaciones, al ser imposible disfrutarlo cuando no se está trabajando". [...]