Prensa

29-10-2019

Despido por absentismo: el cambio de sexo no cuenta como “enfermedad grave”
<strong>Despido </strong>por <strong>absentismo</strong>: el <strong>cambio </strong>de <strong>sexo </strong>no cuenta como “enfermedad grave” (Fuente: Cinco Días) (Fecha: 29/10/2019) .- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Canarias rechaza que el tratamiento de cambio o reasignación de sexo sea equiparable a una "enfermedad grave" en los términos del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto habilita el despido objetivo por absentismo laboral cuando el empleado se ausenta un número determinado de días de su puesto de trabajo, incluso cuando estas faltas estén justificadas. El último párrafo del 52.d), no obstante, especifica que "no se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave". [...]
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