(Fuente: Redacción Médica) (11/06/2016) .- Redacción Médica ha tenido acceso a la sentencia con la que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha declarado la “nulidad radical” de la Orden SAN / 38 /2015 de la Consejería de Sanidad autonómica y con la que se recuperó la universalidad de la atención sanitaria en la región montañesa.
De esta manera, y tal y como indica el documento, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado frente a la iniciativa regional, que regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la comunidad autónomas que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública, que queda derogada.
Las razones que argumenta el tribunal para tomar esta decisión es que encuentra defectos de forma y fondo en la fórmula escogida para aplicar la universalidad de la atención sanitaria regional. Y es que, por un lado, se argumenta la invasión de competencias dado que lo que se regula “normativa básica” con la orden. “Es cierto que una mejora de los mínimos, pero para el establecimiento de servicios adicionales. Quién puede beneficiarse de las prestaciones sanitarias y en qué supuestos procede el pago de aportaciones por sus destinatarios corresponde a la normativa básica”. Por ello, “un orden no puede ser en ningún momento desarrollo de esta normativa básica de la que claramente se aparta para oponerse a su espíritu”. [...]