Prensa

07-04-2015

¿Cuándo se pueden celebrar elecciones a Cortes?
(Fuente: El País) .- (07/04/2015) (Autor: Javier García Fernández, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid).

Desde la primavera de 2014 corre un rumor que periódicamente emerge: Rajoy podría retrasar las próximas elecciones legislativas hasta enero o incluso febrero de 2016. El tema merece una reflexión porque no es seguro que las próximas elecciones a Cortes puedan celebrarse en fecha tan tardía, dos o incluso tres meses después de finalizar la actual legislatura.

La Constitución contiene dos preceptos similares, aunque de alcance desigual, sobre el periodo de vida de las Cortes. En primer lugar, el texto constitucional establece que tanto el Congreso como el Senado son elegidos por cuatro años y que el mandato de diputados y senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la respectiva Cámara (artículos 68.4 y 69.6). Además, aunque referido sólo al Congreso, la Constitución establece que las elecciones se celebrarán entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato (artículo 68.6). Por consiguiente, el dies a quo de comienzo de la legislatura es el mismo día de la elección de la Cámara. (Seguir leyendo)
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