(Fuente: El Mundo).-
(19/03/2014) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Madrid ha condenado a la Comunidad de Madrid a abonar a un facultativo mayor de 65 años la retribución comprendida desde el día 16 de mayo de 2013 al 6 de enero de 2014 al entender que tenía derecho al reingreso activo durante ese periodo y no a ser jubilado "forzosamente", tal y como ocurrió.
El fallo estima parcialmente el recurso del médico de cupo y zona, tramitada por los servicios jurídicos de AMYTS, al que se denegó la permanencia en el servicio activo al entrar en vigor la limitación del servicio activo al 30 por ciento del personal sanitario mayor de 65 años, medida incluida en el Plan de Sostenibilidad de la Consejería de Sanidad.
El tribunal detalla el derecho del recurrente al reingreso del servicio activo durante el periodo comprendido entre los días 16 de mayo de 2013 al día 6 de enero de 2014. Este periodo, según la sentencia, "debe tomarse como referencia a efectos de abonar al recurrente las cantidades que debería percibir entonces si hubiera continuado en la situación de servicio activo". No obstante, explica también que se deben descontar y reducir las cantidades que haya cobrado este profesional en concepto de jubilación, a fin de "evitar una situación de enriquecimiento ilícito". (
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