(Fuente: La Vanguardia) (09/03/2023) .- El Tribunal Supremo ha unificado doctrina fijando que una caída de camino al bar para merendar en horario de trabajo es un accidente laboral. El ente lo argumenta en que "se debe entender como una actividad normal de la vida laboral", que no se hubiera producido, de no haber estado trabajando.
El caso estudiado por los magistrados de la Sala de lo Social se remonta a noviembre del 2016, cuando una mujer "sufrió una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar a merendar", sobre las 18.15. La caída, que interrumpió un recorrido de 60 metros, le provocó una incapacidad temporal por la que luego se abrió un expediente, en el que se declaró que el accidente fue laboral y que la responsabilidad era de la mutua correspondiente, Asepeyo. [...]