Auto de 28 de enero de 2025, del Pleno del Tribunal Constitucional. Considera que el recurso de amparo debe ser admitido porque concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional. La demanda plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal y además el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica relevante y general repercusión social y económica.